Finalidad

Las obligaciones de cumplimiento legal de las empresas españolas se han visto exponencialmente acrecentadas con la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bajo la amenaza de severas penas, el Código Penal les obliga a controlar que sus legales representantes, administradores, directivos y empleados no delincan en beneficio, directo o indirecto, de la empresa. Para no resultar penadas deben pues instaurar mecanismos de “debido control”, esto es, un sistema de prevención penal.

El refuerzo del sistema de cumplimiento legal que ello comporta trata de ser sobre todo un “escudo penal”, pues persigue:

  • Evitar que se cometan delitos en la empresa.
  • Evitar que se impute, acuse o condene a la empresa.
  • Tener buenos instrumentos de defensa penal en caso de imputación, con una rápida trazabilidad (documentación) y expresividad del sistema de prevención.
  • Evitar que se impute, acuse o condene a los administradores y resto de directivos.

Pero también constituye una oportunidad para la empresa para:

  • Reforzar su responsabilidad social corporativa.
  • Reafirmar sus valores y promover la integración de los empleados, que se ve reforzada por el sentimiento de pertenecer a una organización ética, tal y como demuestra la experiencia en los países anglosajones.
  • Precaver mejor las cada vez más amenazantes sanciones administrativas.
  • Evitar el coste reputacional que comporta la imputación, acusación o condena, que, por razones éticas y de fiabilidad de los consumidores y usuarios, tenderá a reducir el mercado de la empresa y que en el caso de las filiales puede arrastrar a la marca y al grupo entero.
  • Evitar los daños comerciales y financieros que acarrean una imputación, acusación o condena penal, pues cada vez son más las entidades públicas de financiación que cierran las puertas a empresas con casos de corrupción.
  • Evitar que se adopten decisiones con un nivel de riesgo superior al permitido sobre la base de una información incompleta como consecuencia de carencias en el control de riesgos penales.
  • Posibilitar la contratación con el Sector Público, pues sólo pueden hacerlo las personas jurídicas que no hayan sido condenadas por delito. La prohibición de contratar también alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes hayan sido condenados por delitos cometidos en nombre o beneficio de la empresa.

 

¿En qué consiste un sistema de prevención penal?

Es un sistema de normas y protocolos internos que expresen con claridad qué conductas son irregulares en el marco de la actividad social y de qué controles y mecanismos se dispone para evitarlas.

Este sistema se sustenta en una norma básica, un Código Ético, que debe ser desarrollado por normas y protocolos específicos y estar presidido por los valores y principios básicos por los que se rige la actividad social.

Las normas de conducta han de ser vinculantes y para ello se requieren mecanismos de control, a través de:

  • Mecanismos específicos.
  • Mecanismos generales mediante un sistema de denuncias, investigaciones y sanciones internas.

La creación de normas y controles de seguridad y el estímulo para su desarrollo y aplicación requiere de un órgano de cumplimiento, encargado de analizar las situaciones en riego de irregularidad, de generar en la empresa una cultura preventiva, de promover normas y controles, de recibir denuncias y promover su investigación, de garantizar la trazabilidad y la actualización del sistema.

  
Abogados penalistas
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