El Derecho penal del menor en España regula la responsabilidad de quienes cometen delitos entre los 14 y 18 años, según la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores. Los menores de catorce años no pueden ser penalmente responsables y reciben atención mediante los servicios de protección.
Este sistema tiene un enfoque educativo y resocializador, distinto del Derecho penal de adultos. Su finalidad es favorecer la reintegración social del joven infractor, fomentando la educación en valores y la prevención de futuras conductas delictivas.
El procedimiento se lleva ante los Juzgados de Menores, con la participación de equipos técnicos formados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores, que evalúan la situación del menor y proponen la medida más adecuada.
Las medidas aplicables no son castigos, sino instrumentos educativos: libertad vigilada, internamiento en distintos regímenes, tareas socioeducativas, prestación de servicios a la comunidad o asistencia a centros de día. Incluso el internamiento busca siempre un fin formativo y de reinserción.
La ley promueve la colaboración familiar y permite suspender el procedimiento si el menor repara el daño y muestra una actitud positiva. En conjunto, este sistema combina responsabilidad y educación, priorizando el interés superior del menor frente al castigo.









