La cancelación de antecedentes penales y policiales constituye una garantía fundamental del sistema penal español, vinculada al principio de reinserción social y al derecho al honor y a la intimidad personal del ciudadano. Su finalidad es permitir que las personas que han cumplido una condena o que han sido investigadas penalmente puedan reintegrarse plenamente en la sociedad, eliminando las consecuencias jurídicas y sociales derivadas de sus antecedentes.
Con la cancelación, el interesado recupera la consideración de no tener antecedentes penales, ya que borra jurídicamente su pasado penal, consolidándose la finalidad de reinserción prevista en el artículo 25.2 de la Constitución.
Los antecedentes policiales son aquellos que constan en los archivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil o cuerpos autonómicos) como resultado de una detención, identificación o investigación penal, aunque no exista condena judicial.
Puede solicitarse la cancelación de los antecedentes policiales cuando la persona ha sido absuelta o sobreseída.









