El Derecho penal económico trata los delitos que afectan al orden económico, a la actividad empresarial, al mercado y al patrimonio de la colectividad. El bien jurídico protegido en estos delitos son las economías pública y privada, así como la confianza en el tráfico jurídico y mercantil.
Entre las conductas típicas que afectan al patrimonio se encuentran:
- Estafas.
- Apropiaciones indebidas.
- Fraudes informáticos.
- Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
- Insolvencias punibles (alzamientos de bienes).
- Daños.
- Robos y hurtos.
- Ocupaciones de inmuebles.
También se incluyen las falsedades:
- Documentales.
- De moneda.
- De sellos y tarjetas.
En los delitos cometidos dentro del ámbito empresarial, las conductas tienen lugar en el contexto de una organización y pueden cometerse contra la propia empresa o en su beneficio (lo que puede dar lugar también a la responsabilidad penal de la propia sociedad):
- Delitos fiscales y contra la Seguridad Social.
- Blanqueo de capitales.
- Contra los derechos de los trabajadores:
- Accidentes de trabajo.
- Contratación ilegal.
- Contra el medio ambiente.
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa.
- Contra la propiedad industrial e intelectual.
- Delitos societarios:
- Administración desleal.
- Falsedad contable.
- Imposición de acuerdos.
- Negación u ocultación de información a los socios.
- Contra el mercado y los consumidores:
- Corrupción entre particulares.
- Manipulación de precios.
- Publicidad engañosa.
- Sabotaje informático o daños a sistemas internos.
Finalmente, comprenden el intrusismo profesional y los delitos contra la ordenación del territorio.









