La comisión de un hecho delictivo puede conllevar la obligación de reparar los daños y perjuicios que éste haya causado a la víctima o a terceros, para restaurar en la medida de lo posible la situación anterior a la infracción penal.
Pueden ser responsables civiles tanto el autor del delito (responsable civil directo) como aquellas personas o entidades que, sin haber cometido el delito, tengan con aquél una relación de dependencia o tutela (responsables civiles subsidiarios), esto es, los padres o tutores, por los daños causados por los menores de edad o incapaces bajo su guarda; los empresarios o titulares de establecimientos, por los delitos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, y el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, cuando los delitos sean cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
La acción civil derivada del delito se ejercita, por regla general, dentro del propio proceso penal, de manera acumulada a la acción penal.
Cuando varias personas resultan condenadas por el mismo delito, responden solidariamente de la reparación del daño, lo que significa que la víctima puede exigir el total de la indemnización a cualquiera de los condenados, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellos.
En caso de existir responsables civiles subsidiarios, éstos responderán únicamente si los responsables directos fueran declarados insolventes.









