De acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho directo o indirecto, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho; o por sus empleados o subordinados, cuando los responsables de la entidad hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia o control.
No todas las conductas delictivas pueden ser atribuidas a personas jurídicas. El Código Penal limita su responsabilidad a un catálogo de delitos, entre los que se incluyen:
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delitos de blanqueo de capitales.
- Cohecho, tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
- Estafas y fraudes.
- Delitos medioambientales.
- Financiación del terrorismo.
- Delitos informáticos.
- Delitos de organización criminal, entre otros.
Las penas aplicables a las personas jurídicas pueden ser:
- Multa.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades hasta por cinco años.
- Clausura de locales o establecimientos.
- Prohibición temporal o definitiva de realizar determinadas actividades.
- Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.









